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Autorización para la introducción de armas de fuego a la Argentina

La presente sección se refiere al ingreso al territorio nacional armas de fuego, municiones, materiales de usos especiales y demás materiales controlados sin fines comerciales.

La introducción de armas de fuego, municiones, materiales de usos especiales y demás materiales controlados, puede ser definitiva o temporaria.

El ingreso definitivo está contemplado para los o las argentinas o extranjeros o extranjeras residentes en el país, siempre y cuando posean la condición de “legítimo/a usuario/a” vigente en la categoría correspondiente.

En este caso, la función consular se limita a la intervención del formulario “Introducción definitiva para ciudadanos argentinos o extranjeros – Residentes en el exterior que arriben para radicarse en el país” (Disposición RENAR 883/2011), que puede descargar más abajo, independientemente de otros trámites que deba realizar ante la autoridad competente.

Para información adicional sobre el procedimiento a seguir al ingresar armas de fuego de manera definitiva a la República Argentina, puede consultar aquí.

La introducción con carácter temporaria puede ser llevada a cabo tanto por personas extranjeras como por argentinas o argentinos residentes en el exterior, siempre y cuando el ingreso se efectúe con motivos de la realización actividades de caza o tiro deportivo, en lugares habilitados a tal fin, o algún otro motivo legítimo.

Para más información sobre el ingreso temporario de armas, consulte aquí

Los requisitos se explican a continuación.

  • Solicitar turno  por correo electrónico escribiendo a cnyor-tramites@mrecic.gov.ar.  No se atenderá a personas sin turno;
  • Completar el formulario “Autorización para la introducción de armas y municiones”, que puede descargar más abajo, según la modalidad que corresponda (ingreso definitivo o temporario).
  • Presentar Pasaporte válido y vigente.
  • Presentar prueba de propiedad del arma, acompañando:

a. Original del registro del arma o factura comercial indicando compra, propietario y números de serie del arma;

b. Formulario 4457 (Certificate of Registration for Personal Effects Taken Abroad) original y debidamente completado;

  • Presentar el permiso de caza, original y vigente, en caso de corresponder;
  • Presentar la reserva emitida por el lugar en el que se realizarán las actividades de caza o tiro deportivo, el cual deberá estar habilitado por el RENAR (Disp. RENAR 473/12), en caso de corresponder;
  • Abonar el arancel consular de USD 80.  Se puede abonar con tarjeta de débito o “Money order” pagadero al “Consulate General of Argentina in New York”. No se aceptan cheques o dinero en efectivo.

Ante cualquier duda o consulta envíe un correo electrónico a cnyor@mrecic.gov.ar (asunto: “armas”).

 

 

Fecha de actualización: 10/09/2025