La presente sección se refiere al ingreso al territorio nacional armas de fuego, municiones, materiales de usos especiales y demás materiales controlados sin fines comerciales.
La introducción de armas de fuego, municiones, materiales de usos especiales y demás materiales controlados, puede ser definitiva o temporaria.
El ingreso definitivo está contemplado para los o las argentinas o extranjeros o extranjeras residentes en el país, siempre y cuando posean la condición de “legítimo/a usuario/a” vigente en la categoría correspondiente.
En este caso, la función consular se limita a la intervención del formulario “Introducción definitiva para ciudadanos argentinos o extranjeros – Residentes en el exterior que arriben para radicarse en el país” (Disposición RENAR 883/2011), que puede descargar más abajo, independientemente de otros trámites que deba realizar ante la autoridad competente.
Para información adicional sobre el procedimiento a seguir al ingresar armas de fuego de manera definitiva a la República Argentina, puede consultar aquí.
La introducción con carácter temporaria puede ser llevada a cabo tanto por personas extranjeras como por argentinas o argentinos residentes en el exterior, siempre y cuando el ingreso se efectúe con motivos de la realización actividades de caza o tiro deportivo, en lugares habilitados a tal fin, o algún otro motivo legítimo.
Para más información sobre el ingreso temporario de armas, consulte aquí.
Tanto el permiso temporario como la intervención consular en el formulario para ingresos definitivos, pueden obtenerse de manera presencial ante el Consulado o a distancia. Cada modalidad posee requisitos diferentes, que se explican a continuación.
Trámite presencial
- Solicitar turno comunicándose de lunes a viernes de 9 am a 1 pm y de 2 pm a 5 pm al teléfono: (212) 603-0400 opción 2 (siga las instrucciones y luego marque 5) o por correo electrónico escribiendo a cnyor-tramites@mrecic.gov.ar. No se atenderá a personas sin turno;
- Completar el formulario “Autorización para la introducción de armas y municiones”, que puede descargar más abajo, según la modalidad que corresponda (ingreso definitivo o temporario).
- Presentar Pasaporte válido y vigente.
- Presentar prueba de propiedad del arma, acompañando:
Original del registro del arma o factura comercial indicando compra, propietario y números de serie del arma;
Formulario 4457 (Certificate of Registration for Personal Effects Taken Abroad) original y debidamente completado;
- Presentar el permiso de caza, original y vigente, en caso de corresponder;
- Presentar la reserva emitida por el lugar en el que se realizarán las actividades de caza o tiro deportivo, el cual deberá estar habilitado por el RENAR (Disp. RENAR 473/12), en caso de corresponder;
- Abonar el arancel consular de USD 80. Se puede abonar con tarjeta de débito o “Money order” pagadero al “Consulate General of Argentina in New York”. No se aceptan cheques ni dinero en efectivo.
Trámite a distancia
- Completar el formulario “Autorización para la introducción de armas y municiones”, que puede descargar más abajo, según la modalidad que corresponda (ingreso definitivo o temporario) y firmarlo ante un Notario Público. No debe dejar ningún casillero en blanco: cuando no corresponda respuesta alguna, coloque “N/A”. Es responsabilidad exclusiva de la persona interesada completar el formulario de manera clara y correcta. El Consulado no legalizará formularios incompletos.
La firma del Notario Público debe ser autenticada por un County Clerk perteneciente a la jurisdicción del Consulado (Estados de New York, Connecticut, Maine, Massachusetts, New Hampshire, New Jersey, Rhode Island y Vermont).
- Una vez listo, el formulario deberá ser enviado por correo postal al Consulado (12W 56th St., New York, 10019, NY), junto con:
Foto carnet reciente, de frente, con fondo blanco;
Fotocopia de la primera hoja del pasaporte vigente de la persona interesada;
Fotocopia del registro del arma o factura comercial indicando compra, propietario y números de serie del arma;
Fotocopia del Formulario 4457 (Certificate of Registration for Personal Effects Taken Abroad), debidamente completado;
Fotocopia del permiso de caza vigente, en caso de corresponder;
Fotocopia de la reserva emitida por el lugar en el que se realizarán las actividades de caza o tiro deportivo, el cual deberá estar habilitado por el RENAR (Disp. RENAR 473/12), en caso de corresponder;
Un sobre prepago con su dirección, para la devolución del formulario legalizado;
Money Order por un valor de USD 80.
Ante cualquier duda o consulta envíe un correo electrónico a cnyor@mrecic.gov.ar (asunto: “armas”).
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