Al egreso o ingreso de menores de edad a la Argentina se deberán cumplir distintos requisitos, según la persona menor de edad viaje sola o acompañada, su edad o su lugar de residencia, entre otros supuestos.
Puede consultar más información sobre la documentación requerida en cada caso aquí.
En algunas casos, la persona menor de edad requerirá contar con una autorización para viajar. La venia de viaje consiste en la autorización expresa para el ingreso o egreso de menores a la Argentina, otorgada por quienes ejercen la responsabilidad parental.
La autorización puede ser otorgada por quien o quienes ejerzan la responsabilidad parental. Una misma autorización puede ser tanto de ingreso como de egreso. La autorización podrá ser amplia y autorizar a la persona menor de edad a viajar a todos los países del mundo, hasta que alcance la mayoría de edad; o bien, podrá ser restringida y disponer especificaciones sobre su vigencia, el destino del viaje y/o los datos de la persona acompañante, cuando corresponda.
Suele incluirse, además, la autorización para tramitar pasaportes u otros documentos de viaje.
El trámite puede llevarse a cabo ante un notario público local, caso en el que deberá ser apostillada para tener efecto en la Argentina, o ante el Consulado.
La autorización o venia de viaje es necesaria cuando:
- Se trate de personas menores de edad que no hubieren cumplido los 13 años, cualquiera sea su nacionalidad y categoría de ingreso, que ingresen a la Argentina y no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejerzan la responsabilidad parental o tercera persona autorizada a tal efecto.
- Se trate de personas menores de edad que no hayan alcanzado los 18 años que egresen de la Argentina y sean argentinas o extranjeras beneficiarias de una residencia permanente, temporaria o precaria en la Argentina, o que hubieren permanecido en el territorio nacional al menos un año a partir de su último ingreso.
La autorización para egresar del país no será necesaria cuando:
- Se trate de menores emancipados/as por matrimonio;
- Se trate de personas menores argentinas que tuvieren domicilio o residencia en el exterior. En este caso, dicha circunstancia deberá acreditarse mediante documento válido u otro instrumento público.
- Se trate de personas extranjeras residentes que hubieren alcanzado la mayoría de edad en su país de origen o residencia anterior.
- Se trate de personas extranjeras menores de edad cuya residencia sea transitoria.
Requisitos para realizar la venia de viaje ante el Consulado
- Solicitar turno comunicándose de lunes a viernes de 9 am a 1 pm y de 2 pm a 5 pm al teléfono: (212) 603-0400 opción 2 (siga las instrucciones y luego marque 5), por correo electrónico escribiendo a cnyor-tramites@mrecic.gov.ar o completando el formulario al que puede acceder en el siguiente enlace. No se atenderá a personas sin turno;
- DNI o pasaporte originales del o de los autorizante/s;
- Original o copia autenticada de la Partida de nacimiento de la persona menor;
- DNI o pasaporte (original o copia) de la persona menor;
- En caso de que se autorice a la persona menor a viajar con o ser recibido o recibida por tercera persona, el DNI o pasaporte (original o copia) e información sobre el domicilio de esta última.
- Cuando el progenitor o progenitora hubieren fallecido o sido privados de la responsabilidad parental, se deberá presentar el original o fotocopia legalizada de la documentación que lo acredite (partida de defunción o sentencia). En el caso de instrumentos extranjeros, deberán estar traducidos al español y contar con la Apostilla o la legalización internacional que corresponda.
- Abonar el arancel consular de USD 50. Se puede abonar con tarjeta de débito o “Money order” pagadero al “Consulate General of Argentina in New York”. No se aceptan cheques ni dinero en efectivo.