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Venia o autorización de viaje

La venia de viaje consiste en la autorización expresa para el ingreso o egreso de menores a la Argentina, otorgada por quien o quienes ejercen la responsabilidad parental.

Una misma autorización puede ser tanto de ingreso como de egreso. La autorización podrá ser amplia y autorizar a la persona menor de edad a viajar a todos los países del mundo, hasta que alcance la mayoría de edad; o bien, podrá ser restringida y disponer especificaciones sobre su vigencia, el destino del viaje y/o los datos de la persona acompañante, cuando corresponda.

La autorización o venia de viaje es necesaria cuando:

  • Se trate de personas menores de edad que no hubieren cumplido los 13 años, cualquiera sea su nacionalidad y categoría de ingreso, que ingresen a la Argentina y no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejerzan la responsabilidad parental o tercera persona autorizada a tal efecto.
  • Se trate de personas menores de edad que no hayan alcanzado los 18 años que egresen de la Argentina y sean argentinas o extranjeras beneficiarias de una residencia permanente, temporaria o precaria en la Argentina, o que hubieren permanecido en el territorio nacional al menos un año a partir de su último ingreso.

La autorización para egresar del país no es necesaria cuando:

  • Se trate de menores emancipados/as por matrimonio;
  • Se trate de personas menores argentinas que tuvieren domicilio o residencia en el exterior. En este caso, dicha circunstancia deberá acreditarse mediante documento válido u otro instrumento público.
  • Se trate de personas extranjeras residentes que hubieren alcanzado la mayoría de edad en su país de origen o residencia anterior.
  • Se trate de personas extranjeras menores de edad cuya residencia sea transitoria.

Cómo otorgar la venia de viaje ante el Consulado

  • Solicitar turno comunicándose de lunes a viernes de 9 am a 1 pm y de 2 pm a 5 pm al teléfono: (212) 603-0400 opción 2 (siga las instrucciones y luego marque 5) o por correo electrónico escribiendo a cnyor-tramites@mrecic.gov.arNO SE ATENDERÁ A PERSONAS SIN TURNO.
  • Presentar el DNI o pasaporte originales de la persona o las personas autorizante/s;
  • Presentar partida de nacimiento de la persona menor (original o copia);
  • DNI o pasaporte (original o copia) de la persona menor;
  • En caso de que se autorice a la persona menor a viajar con o ser recibido o recibida por tercera persona, el DNI o pasaporte (original o copia) e información sobre el domicilio de esta última.
  • Cuando el progenitor o progenitora hubieren fallecido o sido privados de la responsabilidad parental, se deberá presentar el original o fotocopia legalizada de la documentación que lo acredite (partida de defunción o sentencia). En el caso de instrumentos extranjeros, deberán estar traducidos al español y contar con la Apostilla o la legalización internacional que corresponda.

Costo del trámite: USD 50. 

Medios de pago: tarjeta de débito o “Money order” pagadero al “Consulate General of Argentina in New York”. No se aceptan cheques ni dinero en efectivo. 

Cómo otorgar la venia de viaje ante notario público local

La persona interesada puede otorgar la autorización o venia de viaje ante un notario público local, aunque para que ésta sea válida ante las autoridades argentinas, deberá estar traducida al español y contar con las legalizaciones correspondientes, incluyendo la Apostilla de La Haya.

 

 

Fecha de actualización: 26/01/2024