Colocación de la Apotilla de la Haya en documentos públicos argentinos
La legalización internacional de documentos públicos entre los países que ratificaron la Convención de La Haya o "Hague Convention" (entre ellos Argentina y Estados Unidos), implica que un documento apostillado será reconcido en cualquier otro país parte del Convenion, sin necesidad de otro tipo de autenticación.
De este modo, para que un documento argentino tenga validez en países extranjeros miembros de la Convención, debe estar previamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Se recuerda que los documentos emitidos en sede consular no se encuentran alcanzados por la Convención de La Haya de 1961 y por lo tanto no pueden ser apostillados. Por otro lado, cuando el documento deba ser presentado ante autoridades de un país que no es miembro de la Convención, deberá seguir un proceso de legalización distinto, e el que intervienen tanto las autoridades argentinas como las del país que corresponda.
ATENCIÓN
Se han detectado casos de Apostillas APÓCRIFAS, en la forma de archivos PDF de similar diseño al de las Apostillas electrónicas que emite la Cancillería. Éstas cuentan con datos de registro falsos y con firmas que simulan ser digitales. Preste atención a las PRÁCTICAS ABUSIVAS Y/O FRAUDULENTAS por parte de supuestos servicios de gestoría que simulan tramitar Apostillas.
En este sentido, se recuerda que los únicos canales habilitados para gestiones de Apostillas y legalizaciones con validez internacional son los informados por el sitio oficial de la Cancillería Argentina. Cualquier otra metodología de gestión o tramitación por medio de terceros puede no ser confiable
Actualmente, todas las Apostillas y legalizaciones de validez internacional emitidas por la Cancillería son de carácter electrónico, emitidas mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Las Apostillas electrónicas y las legalizaciones de validez internacional electrónicas son aplicadas actualmente por la Cancillería tanto a documentos públicos emitidos electrónicamente como a documentos públicos emitidos originalmente en soporte papel y luego digitalizados.
Existe un registro electrónico central accesible en línea que permite verificar la validez de las Apostillas y legalizaciones de validez internacional emitidas en nuestro país (bajo cualquiera de las modalidades habilitadas a tal efecto): http://www.argentina.gob.ar/legalizacion-internacional. Es IMPORTANTE que toda persona verifiqué la validez de cada Apostilla o legalización emitida a su favor.
Existen tres canales habilitados para tramitar Apostillas y legalizaciones de validez internacional en la Argentina:
- A distancia, directamente ante la Cancillería y sin necesidad de gestores o gestoras. Se realiza por Internet, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y siguiendo las instrucciones disponibles en el sitio web del Ministerio.
- Ante los Colegios de Escribanos que conforman el Consejo Federal del Notariado Argentino, en las modalidades que cada Colegio tenga habilitadas.
- Con la intermediación de las oficinas consulares argentinas.
Obtener la Apostilla de forma directa a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD)
La obtención de la Apostilla de la Haya en forma digital se ha puesto en práctica en varios países. Para apostillar a distancia documentos públicos argentinos, debe dirigirse al sitio de la Cancillería Argentina.
El link mencionado cuenta con información completa y detallada sobre documentos argentinos pasibles de recibir la Apostilla de la Haya de forma digital. Se recomienda ver el video explicativo.
Tenga en cuenta que:
- La apostilla digital a distancia se puede colocar tanto sobre documentos electrónicos con firma digital, como en documentos impresos en papel que cuentan con firma ológrafa o manuscrita tradicional (solo para aquellos casos en que el organismo emisor no tenga servicio de firma digital o ningún otro organismo superior pueda certificar de manera digital el documento).
- Pueden solicitar la apostilla digital todos aquellos mayores de 18 años y que cuenten con CUIT-CUIL y Clave Fiscal Nivel 2 (o superior), con cuenta bancaria en el país (Información para obtener una clave Fiscal por internet, disponible en: https://www.afip.gob.ar/claveFiscal/informacion-basica/solicitud.asp). La solicitud puede ser efectuada por terceras personas.
- La forma de pago dependerá de la manera en que está configurada la opción pagos en la AFIP-VEP (Volante Electrónico de Pago de la AFIP). Más información en https://www.argentina.gob.ar/obtener-volante-electronico-de-pagos-vep
- Si habiendo iniciado el trámite por esta vía y encontrándose en la jurisdicción de este Consulado, requiere su documentación con urgencia, puede solicitar el tratamiento diligente de aquel mediante el pago de un arancel de USD 30. Para más información, escriba a cnyor-tramites@mrecic.gov.ar
Trámite a través de los Colegios de Escribanos
En este caso, la persona solicitante deberá consultar directamente al Colegio de Escribanos que corresponda.
Trámite con intermediación de las oficinas consulares argentinas
En el caso de la gestión consular, el tiempo de resolución del trámite es de 72 horas hábiles desde que se cursa la solicitud por parte de la oficina consular a la Cancillería.
Sólo puede diligenciarse el apostillado de documentos que posean firma digital. En el caso de partidas del Registro Civil, consulte en el siguiente link.
Para procesar su apostilla por vía consular, deberá escribir un correo electrónico a la casilla cnyor-tramites@mrecic.gov.ar. Recuerde adjuntar el documento a apostillar, indicar el asunto de su consulta e informar su nombre completo, fecha de nacimiento, número de DNI, domicilio real y teléfono. Le indicaremos los pasos a seguir para diligenciar el trámite a través de la Oficina Consular. En caso de poder realizarse el trámite, el mismo tiene un costo de USD 35 por documento.
Tenga en cuenta que:
- Los documentos en soporte digital deberán ser remitidos siempre con el panel de firma verificable. Es decir, no pueden remitirse imágenes escaneadas que no contengan la posibilidad de verificar la veracidad del documento. Recomendamos que no se modifiquen en modo alguno los archivos, incluido su nombre, puesto que esto puede afectar la firma digital.
- Las partidas de estado civil de CABA que pueden procesarse son aquellas en formato digital que se componen de dos archivos .pdf separados: el acta o partida propiamente dicha y el Certificado GEDO (CE). No podrá procesarse el trámite sin este último documento.
- Las partidas de estado civil de la Provincia de Buenos Aires que pueden apostillarse son aquellas generadas en forma digital a partir del 2020 y que en la referencia cuentan con la indicación de que la tasa correspondiente a su expedición fue abonada.
- Los documentos ológrafos deben contar con la firma del Ministerio del Interior, que se gestiona en forma digital por TAD. Corresponde a la persona interesada gestionar esa legalización por parte del Ministerio del Interior, a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD).
- Los certificados de antecedentes penales, sólo pueden apostillarse dentro de los 90 días corridos desde su expedición.
En el caso de documentos públicos emitidos por autoridades de los Estados Unidos, la Apostilla debe ser solicitada a la autoridad local competente. El Consulado no interviene en estos trámites. A título informativo, la persona interesada puede consultar los siguientes links:
- New York
El documento, previamente a la colocación de la apostila, debe poseer previamente el sello del County Clerk donde se emitió.
Luego de colocar el sello del County Clerk, debe dirigirse a alguna de las oficinas Department of State’s -Division of Licensing Services-, para colocar la apostilla:
https://dos.ny.gov/apostille-or-certificate-authentication
En New York City:
Department of State - Division of Licensing Services
123 William St. 2nd Fl. New York, NY 10038-3804
(212) 417-2164 / 5684
En Albany:
Department of State - Division of Licensing Services
1 Commerce Plaza
99 Washington Avenue, 6th Floor, Albany, NY 12231
(518) 473-2293
- New Jersey
Department of Treasury
New Jersey Division of Revenue
33 W State Street, Trenton, NJ 08625
(609) 292-7061 / 4087
https://www.state.nj.us/treasury/revenue/apostilles.shtml
- Massachusetts
Secretary of the Commonwealth
Public Records Division, Commissions Section
One Ashburton Place, Room 1719, Boston, MA 02108
(617) 727-2836
https://www.sec.state.ma.us/pre/precom/comidx.htm
- Connecticut
Secretary of the State
Commercial Recording Division
30 Trinity St., Hartford, CT 06106
(860) 509-6002
https://portal.ct.gov/SOTS/Legislative-Services/Authentication-of-Documents-and-the-Apostille
- New Hampshire
Secretary of State
State House
107 North Main Street, Room 204, Concord, NH 03301
(603) 271-3242
https://sos.nh.gov/administration/administration/apostilles-and-certificates/
- Maine
Department of the Secretary of State
Bureau of Corporations, Elections and Commissions
101 State House Station, Augusta, ME 04333-0101
(207) 624-7752
https://www.maine.gov/sos/cec/apostilles/
- Vermont
Office of the Secretary of State
Vermont State Archives & Records Administration
1078 U.S. Route 2 – Middlesex, Montpelier, VT 05633-7701
(802) 828-2308 / 3287 / 3700
https://sos.vermont.gov/secretary-of-state-services/apostille-or-authentication/
- Rhode Island
Secretary of State
Apostilles
148 West River Street, Providence, RI 02904-2615
(401) 222-1487
https://www.sos.ri.gov/divisions/notary-public/apostilles-certifications/