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Seguimiento del estado de trámite de DNI y Pasaporte

En esta sección se puede consultar en cualquier momento, de forma rápida y sencilla, el estado del trámite de tu DNI o pasaporte.

Los DNI y pasaportes tramitados ante el Consulado General de la República Argentina en Nueva York son impresos por el RENAPER en la Argentina y entregados personalmente en la sede del Consulado General. La demora suele superar los 45 días corridos y no depende del Consulado General.

 

Para saber si su DNI o pasaporte ya está listo para retirar, ingrese el ID de trámite que figura en la constancia.

 

RETIRO DE DNI Y/O PASAPORTE

Si el DNI y/o pasaporte se encuentra en el Consulado General, podrá retirarlo de lunes a viernes, de 9 a 13 y de 14 a 16 h.

Para poder retirar su documentación deberá presentar, sin excepción:

  • Constancia de trámite.
  • Para DNI: DNI o pasaporte anterior.
  • Para pasaporte: el pasaporte anterior, salvo en caso de extravío.
  • Si se presenta un tercero: autorización notarizada o firmada previamente por el interesado en el Consulado. La persona autorizada deberá presentar identificación válida.
  • Menores: además, partida de nacimiento o libreta de familia y DNI o pasaporte de uno de los padres.

IMPORTANTE:

El documento, se trate del DNI o del Pasaporte, debe ser retirado personalmente por su titular o por quienes ejerzan la reponsabilidad parental en el caso de las personas menores de edad. Si por alguna razón no pudiere hacerlo, deberá informarlo al momento de realizar un trámite. En dicha oportunidad se le explicarán las alternativas y en su caso suscribirá las autorizaciones correspondientes. Cuando la imposibilidad de comparecer personalmente se presente después, o ya la presuma con anterioridad, a la toma de trámite, infórmelo por correo electrónico escribiendo a cnyor-tramites@mrecic.gov.ar. Bajo ningún concepto se entregará documentación a terceras personas sin la debida autorización. 

Los documentos permanecerán en el consulado un (1) año desde su recepción. Por razones de seguridad, una vez excedido el plazo, la documentación será anulada y remitida a las oficinas correspondientes. (decreto PEN Nº 1144/04).