El Consulado no otorga permisos para el repatrio de restos humanos a Argentina. Los deudos o personas responsables deben coordinar el embarque con la casa funeraria y la aerolínea directamente.
Para el trasporte de cadáveres, se requieren los siguientes documentos:
(1) Certificado de defunción.
(2) Certificación de que la persona no padecía de enfermedades infecto-contagiosas, otorgado por la autoridad sanitaria local.
(3) Certificado de la funeraria que indique que el cuerpo ha sido preparado de acuerdo con las regulaciones del transporte internacional y colocado en un contenedor de metal herméticamente sellado, y éste último colocado en otro contenedor adecuado para el transporte.
Toda la documentación debe llevar la “Apostille” de la Convención de La Haya. ¿Dónde puedo obtener la “Apostille”? El Consulado no necesita intervenir estos documentos, que deben tramitarse directamente con la casa funeraria.
Para el transporte de cenizas humanas, se requieren los siguientes documentos:
(1) Certificado de defunción.
(2) Certificado de cremación, otorgado por el crematorio, que indique que la urna contiene solamente cenizas humanas y el nombre del difunto.
Toda la documentación debe llevar la “Apostille” de la Convención de La Haya. ¿Dónde puedo obtener la “Apostille”? El Consulado no necesita intervenir estos documentos, que deben presentarse directamente a la aerolínea.