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Fallecimiento de Ciudadanos Argentinos en Jurisdicción del Consulado Argentino en Nueva York

En caso de fallecimiento de un familiar argentino en circunscripción de este Consulado, le recomendamos informar sobre el fallecimiento al Consulado Argentino en Nueva York. Puede llamarnos al (212) 603-0423 o enviarnos un correo electrónico a cnyor@cancilleria.gob.ar

 

Repatrio de restos humanos a Argentina

El Consulado no otorga permisos para el repatrio de restos humanos a Argentina. Los deudos o personas responsables deben coordinar el embarque con la casa funeraria y la aerolínea directamente. A los fines de disponer y eventualmente trasladar los restos de la persona fallecida, deberá contratar los servicios de una empresa fúnebre del área, la cual en general suele ser referenciada por la empresa de seguros que haya contratado para su viaje. Dicha empresa fúnebre debe conocer los trámites y la normativa acerca del transporte internacional de cadáveres. Usualmente estas empresas se ocupan de la obtención de la documentación necesaria para el traslado del cuerpo o cenizas del fallecido.

Para el trasporte de cadáveres, se requieren los siguientes documentos:
(1) Certificado de defunción.
(2) Certificación de que la persona no padecía de enfermedades infecto-contagiosas, otorgado por la autoridad sanitaria local.
(3) Certificado de la funeraria que indique que el cuerpo ha sido preparado de acuerdo con las regulaciones del transporte internacional y colocado en un contenedor de metal herméticamente sellado, y éste último colocado en otro contenedor adecuado para el transporte.
Toda la documentación debe llevar la “Apostille” de la Convención de La Haya. ¿Dónde puedo obtener la “Apostille”? El Consulado NO necesita intervenir estos documentos, que deben tramitarse directamente con la casa funeraria.

Para el transporte de cenizas humanas, se requieren los siguientes documentos:
(1) Certificado de defunción.
(2) Certificado de cremación, otorgado por el crematorio, que indique que la urna contiene solamente cenizas humanas y el nombre del difunto.
Toda la documentación debe llevar la “Apostille” de la Convención de La Haya. ¿Dónde puedo obtener la “Apostille”? El Consulado NO necesita intervenir estos documentos, que deben presentarse directamente a la aerolínea.

 

Registración de fallecimiento en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas del Consulado

Ante este Consulado se tramita la inscripción en el Libro de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el fallecimiento del ciudadano argentino, a efectos de realizar trámites de herencias y otras gestiones pertinentes, para este trámite se requiere:

Un ejemplar de la partida de defunción debidamente legalizada con la Apostilla de la Haya (¿Dónde puedo obtener la “Apostille”?), la cual quedará en los registros de este Consulado. Esta inscripción consular reviste utilidad a fin de realizar trámites sucesorios y previsionales en la República Argentina.

Es importante que en la partida de defunción el nombre de la persona fallecida coincida exactamente con el consignado en su Documento Nacional de Identidad, ya que de lo contrario no podrá realizarse la inscripción. Por ejemplo, no se podrán inscribir partidas en las que el segundo nombre del fallecido sea una inicial. En estos casos se deberá solicitar una enmienda al organismo que emitió el certificado.

Para cualquier consulta relacionada con la registración de fallecimiento contactarse a los siguientes teléfono: (212) 603-0402/0451 en el horario de 9:00 am a 5:00 pm o a enviar un email a cnyor@cancilleria.gob.ar

 

 

Fecha de actualización: 12/04/2023