Certificado de residencia para presentar ante autoridad competente
A favor de quienes residan en la jurisdicción del Consulado y deban acreditar esta circunstancia ante autoridad competente.
Cómo tramitarlo:
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Solicitar turno comunicándose de lunes a viernes de 9 am a 1 pm y de 2 pm a 5 pm al teléfono: (212) 603-0400 opción 2 (siga las instrucciones y luego marque 5) o por correo electrónico escribiendo a cnyor-tramites@mrecic.gov.ar. El trámite es PERSONAL y no se atenderá a personas sin turno.
Requisitos:
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En caso de personas de ciudadania argentina, presentar el DNI donde figure el cambio de domicilio dentro de la jurisdicción de este Consulado.
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Presentar pasaporte argentino vigente, en caso de poseerlo.
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En caso de personas extranjeras, presentar pasaporte o documento de identidad válido y vigente.
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Presentar Pasaportes argentinos y/o extranjeros anteriores, en caso de poseerlos;
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Presentar prueba de domicilio que acredite fehacientemente su residencia, durante el periodo que pretenda acreditar, en la jurisdicción del Consulado (por ejemplo, contrato de alquiler o boletas de servicios, etc.).
Costo del trámite: USD 80.
Medios de pago: tarjeta de débito o “Money order” pagadero al “Consulate General of Argentina in New York”. No se aceptan cheques ni dinero en efectivo.
Certificado de Residencia para mudanza
Se trata del certificado que la Dirección General de Aduanas exige a quienes pretendan la exención impositiva a la importación de ciertos bienes con razón de su mudanza al país.
Este beneficio alcanza tanto a las personas extranjeras que obtengan la residencia permanente en la República Argentina, como a las de nacionalidad argentina que retornan para residir en el país, siempre y cuando hayan estado fuera del territorio nacional durante los períodos indicados por la normativa vigente para casa caso.
Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres (3) años, contados a partir de la fecha de libramiento, cuando se trate de efectos personales y del hogar, nuevos o usados. Sin embargo, cuando se trate de automóviles, sólo se podrá gozar del beneficio cada 7 años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido acordados.
El solicitante debe probar tanto su efectiva residencia en la jurisdicción del Consulado, como que no ha permanecido en la Argentina más de 60 días durante el último año.
El Consulado se limita a emitir el Certificado de Residencia, quedando a discreción de la Dirección General de Aduanas otorgar o no del beneficio.
Cómo tramitarlo:
- Solicitar turno comunicándose de lunes a viernes de 9 am a 1 pm y de 2 pm a 5 pm al teléfono: (212) 603-0400 opción 2 (siga las instrucciones y luego marque 5). El trámite es PERSONAL y no se atenderá a personas sin turno.
Requisitos:
- Presentar DNI argentino donde figure el cambio de domicilio dentro de la jurisdicción de este Consulado.
- Presentar Pasaporte argentino vigente. En caso de no poseerlo, consulte al Consulado.
- Presentar Pasaportes argentinos y/o extranjeros anteriores, en caso de poseerlos;
- Presentar Prueba de domicilio que acredite fehacientemente su residencia, durante un período mínimo de 2 años en la jurisdicción del Consulado (por ejemplo, contrato de alquiler o boletas de servicios, etc.).
- Abonar el arancel consular de USD 80. Se puede abonar con tarjeta de débito o “Money order” pagadero al “Consulate General of Argentina in New York”. No se aceptan cheques ni dinero en efectivo.
- En caso de que quiera importar un automotor, recuerde que éste debe estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país. Deberá presentar ante el Consulado el título original del automóvil y abonar USD 100 para obtener un visto consular.
Para más información sobre el beneficio otorgado por la Dirección General de Aduanas, consulte la Resolución GENERAL 3109/2011 de la AFIP y la Resolución 3751/94 de ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.