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Pasaporte de Emergencia

Este trámite no debe confundirse con los denominados pasaporte al instante y pasaporte exprés, servicios que únicamente se prestan en la Argentina. 

Por el contrario, el pasaporte de emergencia es un documento consular y está limitado a casos en los que la persona solicitante requiera un documento válido de viaje y no pueda esperar la llegada de su pasaporte biométrico por CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE EMERGENCIA, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

Será la autoridad consular la que determine la procedencia o no de las razones invocadas por la persona solicitante. Se recuerda que es responsabilidad de cada persona tener su documentación al día.

El pasaporte de emergencia tiene una validez máxima de un año y sirve para viajar a cualquier parte del mundo. No obstante, algunos países pueden imponer restricciones o limitaciones en lo que respecta al uso de los pasaportes de emergencia emitidos por la República Argentina. Por dicha razón, se recomienda que consulte a las autoridades de destino sobre la utilidad del documento, antes de tramitarlo. 

Suele expedirse en el mismo día, aunque puede demorar más, dependiendo del tiempo que demande la autorización por parte del Registro Nacional de las Personas.

Quienes viajen a la Argentina, deben solicitar un pasaporte provisorio.

Trámite

La solicitud de pasaporte de emergencia se formula exclusivamente por correo electrónico, escribiendo a cnyor-tramites@mrecic.gov.ar, y debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El asunto del correo debe indicar "Solicitud de pasaporte de emergencia";
  • En el cuerpo del correo, el solicitante debe infomar su nombre completo, fecha de nacimiento, número de DNI, domicilio y lugar donde se encuentra al momento de la solicitud, así como el detalle de las razones por las que solicita el pasaporte de emergencia.
  • Las razones de la emergencia deben acreditarse mediante documentación y/o cualquier otra constancia (certificado médico, nota del empleador o de un abogado, etc.) que las acredite. Dichas constancias deberán adjuntarse a la solicitud, junto con copia de su DNI y pasaporte, siempre que ello sea posible. Tenga en cuenta que el hecho de tener pasajes emitidos no es de por sí prueba de una emergencia

Las solicitudes que no cumplan con estos requisitos no serán contestadas. El solicitante debe tener presente que la emisión de un pasaporte de emergencia se encuentra, además, sujeta al cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación del pasaporte biométrico, siempre que sean aplicables. 

En caso de ser necesario, en el siguiente enlace encontrará los datos de contacto del Consulado fuera del horario de atención al público.

Cuando la autoridad consular autorice el trámite, y sólo si lo autoriza, se informará a la persona solicitante el día y la hora en la que deberá presentarse en el Consulado. Se recuerda que es la autoridad consular la única habilitada para autorizar la tramitación de un pasaporte de emergencia. No debe confundirse esta autorización con la que el RENAPER puede o no otorgar para la emisión del documento. 

Cuando se presente en el Consulado, la persona solicitante deberá:

  • En caso de poseerlo, compañar original y fotocopia de su último DNI actualizado;
  • Presentar su original y copia de su último pasaporte o, en caso de extravío o robo, la correspondiente denuncia policial donde conste su nombre completo, el número del reporte policial y el detalle del extravió de su pasaporte argentino. Tenga en cuenta que muchas comisarias exigen una nota del Consulado antes de tomar la denuncia. Consulte por correo electrónico a cnyor-tramites@mrecic.gov.ar en caso de que deba realizarla.
  • Se recomienda que acompañe original y fotocopia de su partida de nacimiento o acta de opción de nacionalidad.
  • Cuando la emergencia esté relacionada con un viaje, presentar el pasaje.
  • Presentar las pruebas de las cirscunstancias que acrediten la necesidad de obtener el pasaporte de emergencia y que fueran adelantadas por correo electrónico. 
  • Todas las personas que realicen trámites en el Consulado deben completar formulario online y presentar el número de confirmación del mismo.
  • Los menores de 18 años están sujetos a lo mismos requisitos exigidos para la tramitación de un pasaporte biométrico, por lo que este caso es obligatorio presentar:
  1. Original y fotocopia de la partida de nacimiento argentina u opción de nacionalidad.
  2. Original y fotocopia de los documentos de quienes ejerzan la responsabilidad parental, que deberán estar presentes.
  3. Si una de las personas que ejercen la responsabilidad parental (o ambas) no pudiera concurrir al Consulado, se deberá presentar un poder, autorización o venia de viaje válida. En el caso de autorizaciones otorgadas fuera de la Argentina, éstas deberán estar apostilladas. En estos documentos, quien estuviere ausente debe expresamente autorizar la expedición del pasaporte.
  4. Si el padre o la madre hubieren fallecido o hubieren por algun motivo perdido el ejercicio de la responsabilidad parental, se debe presentar la partida de defunción o el instrumento público que acredite dicha circunstancia. En su caso, se debe presentar la sentencia judicial en la que se nombra tutor o tutora.

Costo del trámite: USD 80.

Medios de pago: tarjeta de débito o “Money order” pagadero al “Consulate General of Argentina in New York”. No se aceptan cheques ni dinero en efectivo. 

Pasaporte provisorio

Si viaja a la Argentina, puede solicitar un pasaporte provisorio. Encontrará más información en el siguiente enlace.

Pasaporte al instante/ pasaporte exprés en la Argentina

Si viaja a la Argentina, recuerde que en algunos aeropuertos argentinos puede tramitar su pasaporte al instante. También puede solicitar el servicio de pasaporte exprés en el RENAPER. Estos trámites no dependen en modo alguno del Consulado General y Centro de Promoción Argentina en Nueva York. 

 

 

 

 

 

 

Fecha de actualización: 13/05/2024