Las Entidades que pueden recibir donaciones (donatarias) son:
- el Estado Nacional,
- los Estados Provinciales y/o Municipales,
- los Organismos centralizados o descentralizados de éstos,
- las Asociaciones Civiles, Fundaciones u otras instituciones sin fines de lucro;
- las Organizaciones religiosas que están inscriptas en la Secretaría de Culto con certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
REQUISITOS DE ESTAS DOS ÚLTIMAS:
a) deben encontrarse inscriptas ante la Dirección General Impositiva (DGI) Argentina, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siendo necesario tener exención de IVA y Ganancias, por lo que se requiere contar con el N° de CUIT.
b) deben estar inscriptas ante la Dirección General de Aduana (DGA) Argentina, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como Importador/Exportador (el trámite puede realizarse ingresando al sitio de internet de AFIP, con la clave fiscal, en 'Gestion de autorizaciones electronicas').
PROCEDIMIENTO PARA GESTIONAR EL CERTIFICADO DE DONACION EN EL CONSULADO ARGENTINO EN NUEVA YORK
1) El donante debe redactar un Certificado de Donación (ver Modelo de Certificado de Donación), en original dirigido al donatario. Debe ser hecho en papelería oficial de la entidad donante, y firmada por su representante. El Certificado debe estar escrito en idioma español. SE RECOMIENDA ESPECIALMENTE QUE ESTE CERTIFICADO SE CONFECCIONE POR EL DONANTE Y SE ENVIE A ESTE CONSULADO ANTES DE ENVIAR LA DONACION A ARGENTINA. Cuestiones puntuales y características de los elementos a donar, podrían ser consultados para la ejecución de este certificado. Resulta fundamental enviar este proyecto de certificado a nuestro Consulado con antelación (y no cuando la donación ya se encuentre en la aduana argentina) para que se pueda proceder con el presente tramite con los tiempos y protocolos correspondientes que conllevan.
ESTE CONSULADO NO ES RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE SE PUDIERAN OCASIONAR SI NO SE CUMPLEN CON LAS FORMAS Y TIEMPOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO PRECEDENTE.
2) Los bienes a donar deben ser descriptos en un listado adjunto, que debe contener la siguiente información:
MEDICAMENTOS: Principio activo, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento. Esta última debe tener un vencimiento de al menos seis (6) meses posteriores a la fecha de arribo al país.
INSUMOS HOSPITALARIOS: Descripción, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento o de su esterilización, fabricante y/o Nº de lote. Los elementos de uso hospitalarios deben tener un vencimiento de al menos un (1) año posterior a la fecha de arribo al país.
EQUIPAMIENTO MÉDICO, MAQUINARIA Y ELECTRÓNICA USADOS: Debe constar marca, modelo, Nº de serie. En este caso deben estar acompañados del certificado de buen funcionamiento técnico de origen y certificado de desinfección o esterilización, según el caso. El equipamiento nuevo debe tener su respectivo Manual de Uso. En todos los casos se requerirá fotografía de los equipos.
NOTA: Este tipo de productos no debe tener más de diez (10) años de antigüedad.
ALIMENTOS: Descripción, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento. Estos productos deben tener un vencimiento de al menos seis (6) meses posteriores a la fecha de arribo al país.
IMPORTANTE: las CARNES Y SUS DERIVADOS provenientes de EUROPA, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ tienen PROHIBIDO EL INGRESO AL PAÍS.
ROPA USADA: conjuntamente con el listado de descripción, deberá adjuntarse, el correspondiente certificado de desinfección de origen, ambos visados por el Consulado Argentino. NOTA: La ropa usada sólo podrá ser recibida por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o entidades religiosas que estén registradas en la Secretaría de Culto de la República Argentina. Las Fundaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro no podrán recibirla.
COMPUTADORAS, MONITORES, EQUIPOS ELÉCTRICOS: Marca, modelo, Nº de serie de cada elemento. Estos elementos necesitan ir acompañados de un certificado de buen funcionamiento si son usados.
ROPA NUEVA, CALZADO Y JUGUETES: se requiere un detalle preciso de los elementos atento que es mercadería susceptible de requisitos especiales y debe solicitarse excepción ante la Secretaría de Industria Comercio y Mineria de la Nación Argentina.
MERCADERÍAS NO REFERENCIADAS EN LOS PUNTOS PRECEDENTES: se sugiere tomar contacto con este Consulado a efectos de hacer la consulta a los organismos de control correspondientes a través de COMCA.
3) El certificado de donación DEBERA LLEVAR EL VISTO DIGITAL DE ESTE CONSULADO. Para llevar a cabo el trámite consular, se podrá dirigir el certificado personalmente o por vía postal (si se opta por esta última, se recomienda correo certificado). NO se aceptan fotocopias ni fax; el certificado debe ser original.
El trámite es gratuito.
4) El Consulado emitirá el certificado visado de forma digital, el cual será remitido al interesado via email.
Para Consultas, contáctese con el Consulado Argentino en Nueva York :
cnyor@cancilleria.gob.ar // (212) 603-0423