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TRAMITE DE OPCION POR LA NACIONALIDAD ARGENTINA

¿Quiénes tienen derecho a la nacionalidad argentina “por opción”?

Tienen derecho a optar por la nacionalidad argentina los hijos de padre o madre argentinos que hubiesen nacido en el exterior, cualquiera sea su edad, aún cuando el padre o madre argentino hubiese fallecido.

No pueden tramitar la nacionalidad argentina por Opción otros familiares de ciudadanos argentinos, como el cónyuge, los nietos o hermanos, sin perjuicio de que algunos de ellos puedan tener derecho a residir en la Argentina o naturalizarse argentinos. Ver “Visas de Residencia Permanentes”.

 

Doble Nacionalidad

No existe convenio de doble nacionalidad entre la Argentina y los Estados Unidos. Sin embargo, la opción por la nacionalidad argentina no requiere en ningún caso la renuncia a la nacionalidad estadounidense o de otro país de la persona. La pérdida o cancelación de una nacionalidad extranjera como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad argentina, depende del derecho extranjero. Respecto de la política estadounidense sobre la doble nacionalidad, existe información disponible en el sitio de Internet del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

 

¿Dónde se puede tramitar la opción de nacionalidad?

El trámite puede realizarse ante el Consulado Argentino de la jurisdicción correspondiente al lugar de su residencia o en Argentina. (Estados dentro de la jurisdicción del Consulado Argentino en Nueva York)

 

Trámite ante el Consulado General de Argentina en Nueva York: Requisitos

Menores de 18 años:

  • Partida de nacimiento original del padre o madre argentino/a que transfiere la nacionalidad a su hijo/a ¿Cómo obtener partidas de nacimiento de Argentina?
    IMPORTANTE: No se aceptan certificados. Debe presentarse original de la copia del acta certificada por el Registros Civil.
  • Certificado de nacimiento original de la persona que adquirirá la nacionalidad argentina, legalizada con la “Apostille” de la Convención de La Haya. ¿Dónde puedo obtener la “Apostille”? (En el estado de Nueva York, el Certificado de nacimiento debe poseer el sello del County Clerk para que pueda ser legalizada con la “Apostille”).
  • Traducción: El Certificado con Apostille deben estar traducidos (puede ser con una traducción no oficial). Estos documentos no será devuelto al interesado, ya que se agregan al Libro de Registro Civil del Consulado.
    Asimismo, deben asegurarse que los nombres de los padres aparezcan en la partida de nacimiento del menor, de manera idéntica a como aparecen en sus propios DNIs argentinos o pasaportes para el caso de los extranjeros.
  • DNIs vigentes de ambos progenitores si son argentinos y pasaporte vigente si uno es extranjero. 

Mayores de 18 años:

  • Partida de nacimiento original del padre o madre argentino/a que transfiere la nacionalidad. ¿Cómo obtener partidas de nacimiento de Argentina?
    IMPORTANTE: No se aceptan certificados. Debe presentarse original de la copia del acta certificada por el Registros Civil.
  • Certificado de nacimiento original de la persona que adquirirá la nacionalidad argentina, legalizada con la “Apostille” de la Convención de La Haya. ¿Dónde puedo obtener la “Apostille”? (en el estado de Nueva York, el Certificado de nacimiento debe poseer el sello previo del County Clerk para que pueda ser legalizada con “Apostille”).
  • Traducción: El Certificado con Apostille deben estar traducidos (puede ser con una traducción no oficial). Estos documentos no será devuelto al interesado, ya que se agregan al  Libro de Registro Civil del Consulado.
    Asimismo, deben asegurarse que los nombres de los padres aparezcan en la partida de nacimiento del solicitante, de manera idéntica a como aparecen en sus propios DNIs argentinos o pasaportes para el caso de los extranjeros.
  • DNI del progenitor que transfiere la nacionalidad o en su defecto el pasaporte.
  • Documento del interesado en ejercer la opción que acredite fehacientemente su identidad (Preferentemente Pasaporte).
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¿Cuáles son los pasos a seguir?

Cuando la persona  posea los documentos mencionados, debe contactarse con el Consulado para iniciar el trámite. A tal fin, debe dirigir un correo electrónico a cnyor-opcion@mrecic.gov.ar titulado "Solicitud de Opción por la Nacionalidad Argentina".

En respuesta, se brindarán detalles para que la persona interesada adelante la documentación requerida de forma digital para realizar un primer control y, de contar con la documentación en debida forma, se agendará un turno para que la persona interesada presente la documentación requerida de forma física y se avance en la consecución del trámite.

IMPORTANTE. Se informa que, debido al alto y creciente caudal de solicitudes y demora derivada, las mismas se atienden en estricto orden de recepción. Toda la comunicación se realiza exclusivamente por vía de correo electrónico. Agradecemos su comprensión y paciencia durante este proceso.

Dado el elevado número de casos de recurrentes que no se presentan para los turnos que les fueron concedidos, solicitamos muy especialmente a aquellos ciudadanos argentinos que hayan solicitado y confirmado un turno, presentarse el día y hora acordados y, de no poder asistir por razones justificadas de fuerza mayor, nos lo hagan saber con antelación para poder asignar dicho turno a otro ciudadano y permitirnos agilizar el proceso. Caso contrario, el turno deberá ser reagendado. Agradecemos su colaboración.

 

¿Qué realizo el día de la cita?

Al presentarse el día del turno, el trámite personal en la sede del Consulado General demora, al menos, 2 horas.

  • Si la persona que va a adquirir la nacionalidad argentina es menor de 18 años, el menos deberá estar acompañado por ambos padres. En el caso de que uno de los padres haya fallecido, deberá presentarse la partida de defunción original, correspondiente.
  • Si la persona que va a adquirir la nacionalidad argentina es mayor de 18 años, no es requisito que asista acompañado.

El trámite de Opción de Nacionalidad consiste en la lectura y firma del acta correspondiente. Tras ello, se gestiona el nuevo DNI del optante que emite el RENAPER en la Argentina. El envío demora entre 3 y 6 meses aproximadamente. Una vez recibido el DNI, se podrá tramitar el pasaporte biométrico en el Área de documentación de este Consulado General.

Se le hará entrega de una constancia  de trámite de DNI y un certificado de la inscripción del nacimiento del interesado, equivalente a una partida de nacimiento Argentina, provisional. La partida de nacimiento argentina definitiva llegará al Consulado General una vez que el interesado esté inscrito en el Registro Civil Central de Buenos Aires, Oficina Extraña Jurisdicción y puede demorarse hasta cinco años.

 

Aranceles:

  • Inscripción del Certificado de Nacimiento en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas del Consulado: US$ 40.-
  • Acta de Opción: US$ 80.-
  • Trámite del DNI: US$ 15.-

Pueden abonarse con tarjeta de débito o un Money Order -que debe estar completo con su nombre y dirección, dirigido al Consulado Argentino en Nueva York-. 
 

 

 

 

Fecha de actualización: 30/09/2025