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Expiración y forma de las autorizaciones de viaje

A partir del 31 de marzo de 2006, son inválidas las autorizaciones para el egreso e ingreso de menores de edad a la Argentina, y para tramitar pasaportes, cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres, otorgadas antes del 1 de agosto de 2005.

Las nuevas autorizaciones de viaje y para tramitar pasaporte para menores deberán ser otorgadas por los progenitores que estén en pleno uso de la patria potestad, ante las siguientes autoridades:

En Argentina: ante un juez; o ante un escribano público y legalizada por el colegio de escribanos.

En Estados Unidos: ante cónsul argentino o ante un “notary public”. Las autorizaciones que se otorguen ante un “notary public” deberán dejar expresa indicación que los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación (partida de nacimiento) que se tuvo a la vista. Posteriormente deben legalizarse con la “Apostille” de la Convención de La Haya, y presentarse traducidas al español.¿Dónde puedo obtener la “Apostille”?

Requisitos para otorgar autorización/venia de viaje ante el Consulado

(1) DNI o pasaporte del o de los padre/s autorizante/s.
(2) Partida de nacimiento del menor (en original).
(3) DNI o pasaporte del menor (original o fotocopia).
(4) DNI o pasaporte (original o fotocopia) y domicilio de la persona que acompañará al menor en el viaje o que lo recibirá en el lugar de destino (si fuera el caso).
(5) US$ 50 para abonar el arancel consular. Sólo se aceptan pagos hechos con “money order” (hágalo pagadero al “Consulate General of Argentina in New York”). No se aceptan cheques ni dinero en efectivo). Los “money orders” pueden ser adquiridos en cualquier banco u oficina postal de los Estados Unidos. Las oficinas del correo más cercanas al Consulado están en el Rockefeller Center, 610 Fifth Avenue, tel. (212)265-3854; y 322 West 52nd Street (y Eight Ave.), tel. (212)265-6677.
(6) Si uno de los padres ha fallecido, se deberá presentar su partida de defunción. Si uno de los padres ha sido privado de la patria potestad por decisión judicial, se deberá presentar la sentencia que lo acredite.

Las partidas de nacimiento/defunción y sentencias judiciales deben ser originales o fotocopia legalizada (no se aceptan fotocopias simples ni faxes). ¿Cómo obtener partidas de Argentina? . Si fuesen estadounidenses, deben presentarse legalizados con la “Apostille” de la Convención de La Haya, y traducidos al español ¿Dónde puedo obtener la “Apostille”?

 

 

Fecha de actualización: 08/04/2021