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Certificado de Supervivencia

Certificado de supervivencia para personas que perciben jubilación/pensión argentina

Certificado que se expide a solicitud de la persona interesada, a fin de comprobar su existencia física ante las cajas de jubilación o retiro de Argentina.

Este Consulado emite únicamente certificados de supervivencia a favor de residentes en su jurisdicción. Quienes residan fuera de ella, deberán consultar en el Consulado argentino que corresponda

Se informa que por Ley N° 27.721/2023 se eliminó el requisito del trámite de Fe de Vida para jubilados y pensionados y titulares de pensiones no contributivas. En su reemplazo, la ANSES solicita únicamente una presentación semestral mediante la cual la persona titular debe ratificar su voluntad de seguir percibiendo su beneficio en el mismo medio de cobro seleccionado.

En razón de ello, el documento antes denominado “Certificado de supervivencia” fue reemplazado por la “Ratificación de medios de cobro”.

La ANSES informa que este cambio de denominación de ninguna manera modifica, para quienes no residen en la Argentina, su obligación de presentarse durante los meses de enero/febrero y julio/agosto (y únicamente durante estos meses), en las modalidades en las que hasta ahora han tramitado sus anteriores certificados de supervivencia.

A quienes no realizaron el trámite en los meses indicados, se les hace saber que el Consulado les entregará un certificado de supervivencia consular, pero a partir de ahora corresponde a la persona solicitante comunicarlo al ANSES, puesto que el nuevo sistema ya no permite la carga e información desde el Consulado fuera de los períodos en los que el reglamento establece que las personas titulares deben realizar el trámite (enero/febrero y julio/agosto).

Las personas beneficiarias del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) u otras cajas independientes de la ANSES, así como quienes obren su beneficio previsional de la ANSES en los Estados Unidos a través de los bancos apoderados en el exterior DE LA NACIÓN ARGENTINA, DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, COMAFI, CREDICOOP, ITAÚ, PATAGONIA Y PIANO, deberán informarlo al solicitar el trámite

Recuerde que si reside fuera del país y cobra sus haberes a través de un Banco apoderado, debe presentar el certificado de supervivencia semestral ante éste o ante la ANSES a través de los mecanismos previstos para ese fin. Los jubilados o pensionados que cobren en el exterior deberán tramitar su certificado de supervivencia de forma semestral, exclusivamente en los meses de enero/febrero y julio/agosto. Sólo serán válidos los certificados tramitados y presentados en los meses indicados.

Cómo realizar el trámite

De forma personal ante el Consulado 

La persona titular de la jubilación o pensión debe concurrir en persona al Consulado con su DNI o pasaporte argentino. El trámite es gratuito y el certificado se entrega en el mismo día (dependiendo de la cantidad de público).

Todas las personas que deseen realizar un trámite deberán solicitar turno, comunicándose de lunes a viernes de 9 am a 1 pm y de 2 pm a 5 pm al teléfono: (212) 603-0400 "Opción 2" o escribiendo al correo electrónico cnyor-tramites@mrecic.gov.ar .

EL CONSULADO NO ATENDERÁ PERSONAS SIN TURNO.

Ante un notario público

La persona titular de la jubilación o pensión debe imprimir y completar el formulario (disponible aquí) y firmarlo en presencia de un notario público. La firma del notario público debe, a su vez, ser certificada por el “county clerk” que corresponda. Certificada la firma, el formulario completo debe enviarse al Consulado por correo postal, junto con un sobre pago en el que se le remitirá de regreso el certificado de supervivencia. 

El formulario debe necesariamente estar firmado ante un notario público de la jurisdicción del Consulado (estados de New York, New Jersey, Connecticut, Massachusetts, Rhode Island, Vermont, New Hampshire y Maine).

El trámite ante el Consulado es gratuito. Sin embargo, tenga en cuenta que los servicios del notario público y del “county clerk” generalmente tienen un costo que deberá ser abonado directamente por la persona interesada.

Certificación remota

Modalidad a distancia, que permite obtener el certificado de supervivencia sin necesidad de trasladarse al Consulado o a un notario público. Este servicio sólo está disponible para quienes residan en nuestra jurisdicción.

La persona interesada debe contar con acceso a la plataforma "Zoom" para realizar videoconferencias, incluyendo el equipo necesario. Además, debe tener la posibilidad de imprimir la plantilla de "Certificación remota de supervivencia", la cual le será enviada por correo electrónico junto con el enlace para la reunión virtual.

Quienes deseen hacer uso de esta opción, deberán solicitarla por correo electrónico escribiendo a bul@mrecic.gov.ar, indicando su nombre completo (tal y como figura en su DNI argentino), número de teléfono, domicilio y lugar de residencia actual. Deben indicar expresamente que desean realizar el trámite remoto. Se le contestará por la misma vía, adjuntando la plantilla de Certificación remota de supervivencia e indicándole la fecha y hora de la entrevista.

Al momento de la entrevista, la persona interesada deberá tener consigo su DNI y una copia impresa y completa de la plantilla de Certificación remota de supervivencia, sin firmar.

 

Otros trámites

Para otros trámites previsionales (autenticación de fotocopias, certificación de firma, etc.), por favor consulte las secciones correspondientes.

Todas las personas que deseen realizar un trámite deberán solicitar turno, comunicándose de lunes a viernes de 9 am a 1 pm y de 2 pm a 5 pm al teléfono: (212) 603-0400 opción 2 (siga las instrucciones y luego marque 5) o escribiendo al correo electrónico cnyor-tramites@mrecic.gov.ar .

EL CONSULADO NO ATENDERÁ PERSONAS SIN TURNO.

 

 

 

 

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Fecha de actualización: 21/01/2025