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Poderes y Actos Notariales

Dónde y cómo otorgarlos para que los mismos sean validos en República Argentina

Las representaciones consulares argentinas cumplen funciones notariales. Esta competencia no es exclusiva de los Consulados sino compartida con los escribanos públicos extranjeros. Los actos notariales otorgados ante escribanos públicos (Notary Public) tienen plena validez en la República Argentina siempre que reúnan todo los requisitos de forma exigidos por las leyes del lugar de su otorgamiento y cuenten con la correspondiente legalización de la APOSTILLA DE LA HAYA (APOSTILLE). ¿Dónde puedo obtener la “Apostille”?

IMPORTANTE: Se recomienda para los casos de los actos notariales otorgados ante un Notary Public que el texto del documento sea preparado por un por el abogado o escribano de Argentina y que el mismo se extienda en idioma español.
 

Procedimiento para efectuar un poder u otro acto notarial ante el Consulado

Requisitos:

1. Ser mayor de 18 años.

2. Residir en la jurisdicción del Consulado o encontrarse de tránsito en la misma. El Consulado Argentino en Nueva York tiene jurisdicción en los siguientes Estados: New York, Connecticut, Maine, Massachusetts, New Hampshire, New Jersey, Rhode Island, Vermont.

Documentación requerida:

Se deberá adelantar la siguiente documentación preferentemente por correo electrónico a la siguiente dirección: fzc@mrecic.gov.ar.

1. Nota con su nombre, dirección actual y número de teléfono de contacto en la que deberá además indicarse la fecha para la cual necesita ser firmado.

2. Copia del DNI, Pasaporte o cualquier otro Documento de Identidad válido sea argentino o extranjero. IMPORTANTE: Si el otorgante es un ciudadano argentino se recomienda la presentación del DNI o en su defecto el Pasaporte Argentino vigente. El documento que se consigna en el texto del acta notarial debe ser el mismo que el interesado presente al momento de firmarlo.

3. A modo de recomendación: Minuta del poder o acto notarial a otorgar preparada por un escribano público o abogado en Argentina en formato de Texto.

IMPORTANTE: Los poderes o actas notariales otorgados ante el Consulado no requieren del sello de la Apostilla de La Haya. La legalización de la firma del funcionario consular se efectúa de modo virtual, entregándose el testimonio del acta notarial perfeccionado el mismo día de la firma, no siendo requerida ninguna otra legalizaciones o certificaciones posteriores en la República para su uso o presentación.

ARANCEL CONSULAR

Escritura de del Acta Notarial: 40 U$S cada 25 renglones.

Testimonio: 40 U$S cada 25 renglones.

El pago del arancel consular se efectúa con TARJETA DE DÉBITO o MONEY ORDER. Si el pago se efectúa con Money Order debe extenderlo a la orden del “Consulado Argentino en Nueva York”.

Para consultas generales relacionadas con poderes u otros actos notariales puede contactarse al teléfono (212) 603-0451, de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 horas, o a la siguiente dirección de correo electrónico: fzc@mrecic.gov.ar.

El Consulado permanece cerrado los feriados argentinos y estadounidenses