La Ley Nº 26.913 establece el Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina
El beneficio está dirigido a las personas que por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo hasta el 10 de diciembre de 1983, y acrediten tal condición.
Cómo solicitarlo
Las personas que deseen solicitar el beneficio, deberán completar el Formulario PS.6.298: Solicitud de Beneficio - Ley 26.913 Régimen Pensión Graciable y firmarlo ante el Consul, que certificará la firma.
La persona solicitante deberá también solicitar una copia autenticada de su DNI o Pasaporte, en caso de ser argentina. Cuando sea extranjera, del documento de identidad correspondiente a su nacionalidad y partida de nacimiento. La copia autenticada será anexada al Formulario PS.6.298 por el Consulado.
Para ello, el solicitante debera concurrir con:
- El Formulario PS.6.298 completo, pero sin firmar;
- El DNI o pasaporte, o la partida de nacimiento y el documento de identidad de su nacionalidad, según corresponda, a fin de poder autenticar las copias y acreditar la identidad del firmante. Sin estos documentos, el trámite no puede llevarse a cabo.
El formulario y la documentación anexa serán remitidos por el Consulado a la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la que, a su vez, la remitirá a ANSES.
En caso de solicitantes extranjeros, ANSES generará un CUIL Provisorio, que será informado al solicitante por intermedio del Consulado.
Puede consultar más información aquí.
Cuestiones a tener en cuenta al completar el formulario
PUNTO A. Se deberán completar todos los datos. Es obligatorio indicar un Domicilio Constituido para Notificación . Ello implica brindar un domicilio en la República al que serán remitidas las notificaciones. En caso de no contar con ningún familiar ni persona conocida en el país, deberá indicarlo a la brevedad posible al Consulado, a fin de poder consultar cómo proceder ante la Secretaría de Derechos Humanos.
PUNTO B. . La persona solicitante deberá indicar los beneficios de los goce, aunque puede emitir indicar su información si no la tuviere.
PUNTO C. Cuando la persona no recibiere beneficios dispuestos por las leyes mencionadas en Punto B, deberá brindar los datos requeridos en este Punto C, sin excepción.
PUNTO D. Cuando no cuente con la información requerida en Punto B, deberán proporcionarse todos los medios de prueba que la persona estime pertinentes. No hay límite alguno para presentar documentación adicional. Se recomienda no enviar documentación original, si no copias certificadas por el Cónsul.
Cuando la persona beneficiaria tenga se encuentre tramitando la solicitud de un beneficio previsto en otra ley reparatoria, que no sea una pensión, deberá brindar toda la información relacionada con dicho trámite (N° de trámite y en qué dependencia se encuentra el mismo). En este caso, no es necesario presentar nuevamente la prueba ya aportada. Resulta suficiente con un relato de la detención y una breve descripción de la documentación ya presentada.
PUNTO E. El solicitante del beneficio deberá elegir la entidad bancaria en la cual percibirá su prestación, dentro de la nómina de bancos argentinos que proporciona la ANSES.
La nómina de Entidades Bancarias habilitadas es la siguiente:
- BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Suc. Apoderado Exterior
- BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - Apoderado - Pagos al Exterior
- BANCO PATAGONIA S.A. - Casa Central Apoderado Exterior
- HSBC BANK ARGENTINA S.A. - Suc. Apoderado - Exterior
- BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. - Suc. 099 Comercio Exterior
- BANCO COMAFI S.A. - Casa Central Apoderado Exterior
- PIANO S.A. - Apoderado Exterior
PUNTO F. En el primer párrafo, deberá indicarse por SÍ o por NO si percibe otro beneficio. Este campo es obligatorio. En el segundo y tercer párrafo, donde dice: "Declarar bajo juramento la autenticidad de lo expresado ut supra, percibir / o no percibir (tachar lo que no corresponda) otro beneficio " . Debe tacharse la opción que no corresponda, y si se quiere hacer un círculo en la que sí corresponda, en los dos párrafos, sin excepción.
El solicitante debe firmar cada vez que el formulario lo solicita ("Firma del solicitante") ante el Cónsul.
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